LVH NOTICIAS | EL AYUNTAMIENTO DE HELLÍN HACE PÚBLICA LA CONVOCATORÍA DE PRUEBAS SELECTIVAS ESPECIFICAS PARA CONFORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA D EDUCADOR/A INFANTIL.

CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS ESPECIFICAS PARA CONFORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE EDUCADOR/A INFANTIL



 B A S E S

Primera. – Objeto de la convocatoria y contenido de la relación laboral (funciones, modalidad de prestación de servicios, jornada, duración y retribución:

  • La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de educador/a infantil, con el fin de atender futuras necesidades temporales de personal en puestos de dicha especialidad y categoría en el Ayuntamiento de Hellín:
  • Provisión temporal de plazas vacantes hasta su cobertura
  • Sustituir a trabajadores en casos de ausencia temporal hasta su reincorporación.
  • Atender otras circunstancias coyunturales que pudieran plantearse de las que se derive la adscripción temporal de
  • Contenido de la prestación laboral de El puesto de trabajo se adscribe orgánicamente a la Concejalía Delegada de Educación – Servicio de Escuelas Infantiles Municipales.

Las tareas principales a desarrollar en el puesto serán las siguientes:

  • Colaborar con el maestro en la realización de la programación
  • Organizar y poner en práctica las actividades educativas previstas en la programación.
  • Cuidar del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y aseo personal de los niños/as a su
  • Atender a la preparación de aulas, incluyendo colocación de espacios, compra y preparación de materiales.
  • Realizar tutoría de alumnos con los
  • Colaborar en la elaboración de la memoria y evaluación de
  • Aquellas otras funciones propias de su categoría que le sean asignadas por sus superiores dentro de la unidad de adscripción.
  • La prestación de servicios se realizará mediante vinculación laboral temporal bajo cualquiera de las modalidades de contratación de duración determinada/temporal vigentes establecidas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET).
  • La duración del contrato de trabajo y de la jornada laboral, así como el horario de trabajo, se ajustarán a las necesidades del puesto concreto a desempeñar
  • La retribución será la establecida para el grupo y la categoría profesional en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Hellín (Subgrupo C1, Nivel 18). En caso de realizar la prestación de servicios a tiempo parcial, la retribución será reducida en proporción al núm. de horas
  • Período de prueba. se podrá establecer un período de prueba de hasta un mes de duración, en los términos establecidos en el Art. 14 del Estatuto de los

Segunda. – Presentación de solicitudes.

2.1. – Las personas interesadas en tomar parte en el proceso de selección deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. alcalde-presidente, que presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Hellín, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.2.- Se establece como medio preferente la presentación telemática de la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Hellín / Catalogo de trámites / Servicios relacionados con los ciudadanos / empleo Público, accesible en la dirección web https://sede.dipualba.es/?entidad=02037.

  • El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Hellín. https://eadmin.dipualba.es/tablonde/default.aspx?entidad=02037.
  • Derechos de examen. Conforme a lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (publicada en el BOP de Albacete núm. 50 de 03/05/17), los derechos de examen para el grupo de

Pertenencia del puesto a seleccionar mediante la presente convocatoria (C1) se fijan en la cuantía de 20 euros. El pago de la tasa por derecho de examen se efectuará por transferencia dentro del plazo de presentación de solicitudes, y deberá ingresarse en la cuenta ES04 2048 6413 9834 0000 1734, indicándose el concepto “tasa examen bolsa educador/a infantil” y nombre del aspirante. Se acompañará original o copia del justificante del ingreso a la instancia. Las personas que opten por realizar la solicitud electrónica podrán efectuar el pago electrónico mediante las opciones habilitadas en el trámite.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen en plazo de presentación de instancias determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

  • Reducciones. De conformidad con lo dispuesto en referida la ordenanza fiscal, se establecen las siguientes reducciones:
    • Aspirantes que se encuentren en situación de desempleo sin percibir prestación básica tendrán una reducción del 75%. Para acreditar esta circunstancia deberán aportar junto con la instancia certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo acreditativos de estar inscrito en desempleo y no ser perceptor de prestación por desempleo.
    • Aspirantes que tengan reconocida una discapacidad con un grado del 33% o superior, tendrán una reducción sobre la tasa del 50%. A tal fin deberán aportar en el momento de presentar la instancia certificado / tarjeta de minusvalía en
    • Aspirantes que tengan la condición de miembros de familias numerosas conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normas concordantes, tendrán una reducción sobre la tasa, en los siguientes casos:
      • Familias numerosas de categoría general: 50%.
      • Familias numerosas de categoría especial: 75%.

Para la aplicación de esta reducción será preciso aportar junto con la instancia carné de familia numerosa en vigor.

Tercera. – Requisitos de los aspirantes.

  • Los aspirantes que deseen participar en la selección deberán manifestar en su solicitud que reúnen, referidos al último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
  1. Tener la nacionalidad española, o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo u ostentar del derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los

También podrán participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los extranjeros con residencia legal en España.

  1. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de 65 años.
  2. Estar en posesión del título de formación profesional de grado superior en la especialidad de educación infantil o título oficial equivalente o superior que habilite para el ejercicio profesional de tareas de educación infantil. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el órgano competente.
  3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente, de conformidad con lo previsto en el art. 96.1.b) del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público.
  4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, en relación con el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con los artículos 41 y siguientes de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha, las personas con discapacidad que  se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. Las personas con discapacidad podrán solicitar, en su caso, la adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de esta convocatoria, debiendo aportar junto con la instancia, certificación  de la discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita

para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, así como informe del citado organismo sobre adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en el supuesto de que lo soliciten en  la instancia.

  • Los/as nacionales de los demás Estados miembros de la Unión europea, del Espacio Económico Europeo, y extranjeros con residencia legal en España, para ser admitidos al proceso selectivo, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de los

3.4. – Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, así como aportar la fotocopia del DNI o documento equivalente acreditativo de la personalidad.

Cuarta. – Admisión de aspirantes

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, La Concejalía delegada de Personal dictará resolución aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el plazo máximo de diez días hábiles. El listado se expondrá en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Hellín. En la lista provisional se indicará el motivo de exclusión, la forma de subsanación y el plazo para subsanarlo. En dicha resolución se publicará también la designación del Tribunal Calificador, y se señalará el lugar y fecha de inicio de las pruebas selectivas.

4.2.- Se establece un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los motivos de exclusión y la recusación, en su caso, del Tribunal Calificador. En el caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva.

4.3.- Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Hellín, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4.- Resueltas las posibles reclamaciones, si las hubiere, se publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Hellín resolución de la Concejalía Delegada de Personal aprobando la relación definitiva de candidatos admitidos. En el caso de no formularse reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva.

Quinta. – Sistema de selección.

5.1. – La selección se realizará mediante el sistema de oposición libre, conforme a lo previsto en el artículo 48.5 de la ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla la Mancha.

5.2.- La OPOSICION constará de los ejercicios que se expresan a continuación, que tendrán carácter  obligatorio  y que serán eliminatorios:

Primer ejercicio. Conocimientos teóricos. – Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, de las cuales sólo una es la verdadera, más 5 preguntas de reserva, ante posibles anulaciones, de contestación obligatoria. Las preguntas versarán sobre el Temario incluido en el anexo I y el aspirante dispondrá de un tiempo máximo de 45 minutos para su realización.

Segundo ejercicio. Conocimientos prácticos. –  Consistirá en la resolución por escrito en un tiempo máximo de  60 minutos, de uno o varios supuestos prácticos con relación a las funciones y tareas del puesto de trabajo de educador/a infantil y sobre las materias específicas del programa incluido en el Anexo I

Sexta. – Desarrollo de los ejercicios, calificación, publicación de aprobados y constitución de bolsa de trabajo.

  • Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
  • El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que así lo requieran, vendrá determinado por el sorteo realizado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los ejercicios de los procesos selectivos que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante 2018. (Resolución de 30/11/2017 de la Dirección General de la Función Pública; DOCM núm. 236, 07/12/2017).
  • Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. No obstante, se podrán reducir estos plazos si lo propusiera el Tribunal y aceptarán todos los aspirantes o fuera solicitado por estos unánimemente.