LVH NOTICIAS | EL PSOE DE HELLÍN PRESENTA ALEGACIONES A LA “MAYOR SUBIDA DE LA TASA DE BASURAS” DE LA HISTORIA DEL AYUNTAMIENTO

Nota de prensa. – El PSOE de Hellín presenta alegaciones a la “MAYOR SUBIDA DE LA TASA DE BASURAS” de la historia del Ayuntamiento

Los socialistas registran siete propuestas para frenar una subida de entre el 300% y el 500% en los recibos y reclaman una ordenanza “más justa, progresiva y adaptada a la realidad de Hellín y sus pedanías”.

El Grupo Municipal del Partido Socialista de Hellín ha anunciado hoy en rueda de prensa la presentación de siete alegaciones a la nueva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, aprobada el pasado 20 de octubre por el equipo de gobierno de PP y Vox.

El portavoz socialista ha calificado la norma como “la mayor subida de tasas en toda la historia del Ayuntamiento de Hellín”. A modo de ejemplo, ha destacado que una vivienda del casco urbano pasará de pagar 47,45 euros a 142,50 euros al año, mientras que un bar que ahora paga 118 euros tendrá que afrontar en torno a 570 euros anuales. “Estamos hablando de incrementos del 300, 400 e incluso 500%”, ha denunciado.

Ante esta situación, el Grupo Municipal Socialista ha formulado siete alegaciones con un planteamiento “constructivo y en positivo”, con el objetivo de que la tasa sea más justa, progresiva y ajustada a la realidad del municipio.

1. Que la cuota variable se calcule en función de las personas empadronadas en cada vivienda.

La primera alegación plantea que la cuota variable se calcule en función del número de
personas empadronadas en cada domicilio y no del consumo de agua por tramos, como recoge la ordenanza aprobada.

Los socialistas argumentan que no tiene sentido que una familia de tres miembros pueda consumir más agua que una de seis y, sin embargo, genere menos residuos. Por lógica, señalan, quien más residuos genera es quien más personas tiene en casa.

2. Que la cuota variable se fije en función del consumo real de agua.

Si no se acepta el criterio de las personas empadronadas, la segunda alegación propone
que la cuota variable se calcule según el consumo real de agua, fijando un precio por metro cúbico.

Actualmente, en un mismo tramo (por ejemplo, de 20 a 50 m³) se paga una cuota fija de 47,50 euros, de manera que quien consume 21 m³ paga lo mismo que quien consume 49 m³.

El PSOE plantea que cada familia pague exactamente por lo que consume.

3. Que en la ordenanza se incluya el mercado municipal de abastos y la venta ambulante en Hellín y pedanías.

La tercera alegación reclama que se incluyan en la ordenanza el mercado municipal de
abastos y la venta ambulante, tanto en Hellín como en las pedanías.

Se trata de actividades que generan una importante cantidad de residuos y que ahora no figuran en la ordenanza. Dado que no se puede aplicar un criterio de consumo de agua a los clientes, los socialistas proponen que se liquide la tasa en función de los metros cuadrados de ocupación de cada puesto.

4. Que en la ordenanza se incluyan las viviendas que se encuentran a mas de 300 metros del casco urbano.

En la cuarta alegación se pide que se incluyan las casas de campo y chalés situados a más de 300 metros del casco urbano, que en la actualidad no pagan tasa de basura.

El PSOE reconoce que no deben abonar la cuota fija —ligada a la recogida puerta a puerta—, pero sí la cuota variable, ya que en muchos casos son viviendas de uso permanente o estacional durante varios meses y generan una cantidad significativa de residuos.

5. Que en la tarifa B “cuota variable” de la ordenanza no exista diferencia en el precio indistintamente del lugar de residencia.

La quinta alegación se centra de nuevo en la cuota variable. El Grupo Socialista acepta que la cuota fija sea diferente en Hellín y en las pedanías, porque la frecuencia de recogida no es la misma.

Sin embargo, subraya que el tratamiento de los residuos tiene el mismo coste, vengan de donde vengan. Por ello, piden que la cuota variable sea igual para Hellín y para las pedanías.

6. Que en la ordenanza se incluyan bonificaciones fiscales para los sectores de población más desprotegidos.

En la sexta alegación, el PSOE considera insuficientes las bonificaciones previstas en la
ordenanza, que solo contemplan incentivos por uso del punto limpio o asistencia a cursos.

Además, únicamente se aplican a la cuota variable.

Los socialistas proponen bonificaciones mínimas del 20% tanto en la cuota fija como en la variable para:

Entidades del tercer sector, Personas con discapacidad, Familias con rentas bajas, Mayores de 65 años jubilados, Familias numerosas y monoparentales y Personas beneficiarias del bono social del agua.

7. Que se modifique la “disposición final” de la ordenanza variando la fecha de su aplicación.

La última alegación se refiere a la disposición final de la ordenanza, que prevé su entrada en vigor el 1 de enero de 2026. El Grupo Municipal Socialista considera que no se dan las condiciones para aplicar la nueva tasa en esa fecha.

Por un lado, denuncian que el censo de contribuyentes “está francamente mal” y citan el caso de varios bares que actualmente figuran como simples locales, pagando menos de lo que les correspondería. Por otro, recuerdan que el nuevo contrato de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos no estará operativo el 1 de enero, por lo que no tiene sentido cobrar una cuota fija prácticamente duplicada por un servicio que no se va a prestar en su totalidad.

Por ello, los socialistas plantean tres medidas concretas:

Realizar un estudio pormenorizado y actualizar el padrón, incorporando además las correcciones propuestas en las alegaciones.

No aplicar la subida de la cuota fija hasta que no esté implantado al 100% el nuevo servicio de recogida y limpieza, algo que, estiman, no ocurrirá antes del 1 de enero de 2027.

Dejar en suspenso la aplicación de la ordenanza hasta que se subsanen todos los fallos detectados.

El Grupo Municipal Socialista subraya que estas alegaciones “no piden que se pague más, sino que paguemos todos para que, entre todos, paguemos menos” y confía en que el equipo de Gobierno de PP y Vox rectifique una ordenanza “desproporcionada e injusta” que supondría un fuerte golpe económico para las familias, autónomos y pequeños negocios de Hellín y sus pedanías.

ALEGACIONES

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA

AYUNTAMIENTO DE HELLIN

AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HELLÍN

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE

D. RAMÓN GARCÍA RODRÍGUEZ, concejal y portavoz del GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, y demás datos personales obrantes en la Administración a la que me dirijo, por medio del presente escrito, ante el Excmo. Ayuntamiento de Hellín comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONGO:

PRIMERO.- Que por Acuerdo de Pleno Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2025, fue aprobado inicialmente el proyecto de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, y consecuentemente, se dispuso someter el mismo a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de TREINTA DIAS, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete (BOP número 123) de fecha 22 de octubre de 2025.

SEGUNDO.- Que ostento la plena legitimación para presentar las presentes alegaciones, no solo como ciudadano afectado o interesado, sino también en mi condición de Concejal, en virtud de mi mandato representativo (artículo 23 de la Constitución Española) y mi interés por el correcto funcionamiento de la Corporación, con el objeto de contribuir a la mejora de la norma propuesta.

TERCERO.- Que, dentro del plazo legalmente establecido para la presentación de alegaciones, mediante el presente escrito formulo las siguientes:

A L E G A C I O N E S

ALEGACIÓN PRIMERA: QUE LA CUOTA VARIABLE SE CALCULE EN FUNCIÓN DE LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN CADA VIVIENDA.

• El Artículo 9 de la Ordenanza “Cuota tributaria” en el apartado de Tarifa B “Cuota variable” establece como criterio válido para determinar el volumen de los residuos sólidos urbanos, el volumen potencial y el consumo efectivo de agua.

• Esta manera de calcular la cuota variable nos pare injusta ya que consideramos que no está justificado ni acreditado, que a mayor consumo de agua se generen más residuos, es muy probable que una familia de tres miembros consuma igual o más agua que una de seis, sin embargo, siempre generará más residuos la familia de seis que la familia de tres miembros.

• Se propone que la Tarifa B “Cuota variable” se calcule en función de las personas empadronadas en cada vivienda.

ALEGACIÓN SEGUNDA: QUE LA CUOTA VARIABLE SE FIJE EN FUNCIÓN DEL CONSUMO REAL DE AGUA (se presenta esta alegación en el que caso de que la alegación primera no sea aprobada)

• El Artículo 9 de la Ordenanza “Cuota tributaria” en el apartado de Tarifa B “Cuota variable” establece como criterio válido para determinar el volumen de los residuos sólidos urbanos, el volumen potencial y el consumo efectivo de agua y para ello estable unos bloques por consumo con una cuota fija para todos

• Al tratarse de una “cuota variable” no se puede establecer una cuota fija, si dentro de un bloque, por ejemplo, de 20/50 m3 se pagan 47,50€ no es justo que pague lo mismo el que consume 21 m3 que el que consume 49m3 y a su vez, contraviene lo expuesto en este artículo cuando habla de “consumo efectivo de agua” por lo que con esta forma de calcular no se paga por el consumo efectivo, sino que se paga por bloques consumas lo que consumas.

• Solicitamos que la cuota variable se calcule en función del consumo real y efectivo de agua, que cada bloque de consumo que viene estipulado en la ordenanza tenga un precio por m3 y que se pague en función del consumo.

ALEGACIÓN TERCERA: QUE EN LA ORDENANZA SE INCLUYA EL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS Y LA VENTA AMBULANTE EN HELLIN Y PEDANIAS.

• En el Artículo 9 de la Ordenanza “Cuota tributaria” tanto en el apartado de Tarifa A “Cuota fija” como en el de Tarifa B “Cuota variable” no se incluyen las actividades realizadas en el mercado municipal de abastos como tampoco las realizadas en los mercadillos (venta ambulante) en Hellín y pedanías.

• Las actividades realizadas tanto en el mercado municipal de abastos como en los distintos mercadillos, son generadores de una cantidad importante de residuos sólidos, por lo que entendemos se deben incluir en la ordenanza en un apartado distinto del resto ya que no se les puede cobrar el 100% de la cuota fija porque no tienen actividad durante todo el año y tampoco se les puede cobrar la cuota variable por consumo de agua porque en el caso del mercadillo no consumen agua alguna, por lo que habría que establecer en los dos casos (cuota fija y variable) un precio en función de los m2 de ocupación.

• Se propone que se incluya en la ordenanza, el mercado municipal de abastos y la venta ambulante en Hellín y pedanías, determinando para ello un precio del m2 de ocupación tanto para la tarifa A como para la B.

ALEGACIÓN CUARTA: QUE EN LA ORDENANZA SE INCLUYAN LAS VIVIENDA (casas de campo, chalé…) QUE SE ENCUENTRAN A MAS DE 300 M. DEL CASCO URBANO.

• En el Artículo 9 de la Ordenanza “Cuota tributaria” en el apartado Tarifa B “Cuota variable” no se incluyen las viviendas (casas de campo, chalés…) que se encuentran a más de 300 m. del casco urbano.

• De todos es sabido la proliferación de viviendas alguna de ellas ya de residencia permanente que existen a las afueras del casco urbano, y si bien, es comprensible que estas viviendas no paguen una cuota fija por la recogida ya que es un servicio que no se les presta, no es concebible, que no paguen por la cuota variable ya que estas viviendas generan una gran cantidad de residuos sólidos principalmente durante cuatro o cinco meses al año.

• Se propone que en la Tarifa B “Cuota variable” de la ordenanza se incluyan las viviendas (casas de campo, chalés…) que se encuentran a más de 300 m. del casco urbano en las mismas condiciones que el resto de las viviendas de uso residencial.

ALEGACIÓN QUINTA: QUE EN LA TARIFA B “CUOTA VARIABLE” DE LA ORDENANZA NO EXISTA DIFERENCIA EN EL PRECIO INDISTINTAMENTE DEL LUGAR DE RESIDENCIA.

• En el Artículo 9 de la Ordenanza “Cuota tributaria” en el apartado Tarifa B “Cuota variable” se establece una cuota diferente entre el apartado A1 (viviendas) y el A2 (viviendas en pedanías).

• No es comprensible la diferenciación en el precio de la cuota variable para las viviendas de pedanías con respecto a las de Hellín casco urbano. Si bien se justifica una cuota fija inferior debido a la menor frecuencia en la recogida, la generación de residuos por la que se establece la Tarifa B, es la misma en Hellín que en el resto de las pedanías, por lo que su precio debería de ser el mismo.

• Se propone que en la Tarifa B “Cuota variable” de la ordenanza en sus apartados A1 y A2 no exista diferencia en el precio.

ALEGACIÓN SEXTA: QUE EN LA ORDENANZA SE INCLUYAN BONIFICACIONES FISCALES PARA LOS SECTORES DE POBLACIÓN MAS DESPROTEGIDOS.

• En el Artículo 6 de la Ordenanza “Beneficios fiscales” se establecen dos únicas bonificaciones y ambas aplicables única y exclusivamente a la cuota de generación (Tarifa B).

• Teniendo en cuenta que las únicas bonificaciones que se aplican en la tasa son para la cuota de generación (Tarifa B) y teniendo en cuenta la importante subida de la factura de basura, entendemos que sería de justicia aplicar una serie de beneficios fiscales a los sectores más desfavorecidos de la población tales como:

o Entidades del tercer sector (ONG, colectivos sociales…)

o Residentes con algún grado de discapacidad

o Familias con rentas bajas

o Mayores de 65 años jubilados

o Familias numerosas o monoparentales

o Aplicar los bonos sociales de agua a la tasa de residuos.

• Se propone que en el Artículo 6 de la ordenanza “Beneficios fiscales” se incluya una bonificación del 20% (en ambas tarifas) para los sectores más desfavorecidos de la población.

ALEGACIÓN SEPTIMA: QUE SE MODIFIQUE LA “DISPOSICIÓN FINAL” DE LA ORDENANZA VARIANDO LA FECHA DE SU APLICACIÓN .

• En la “Disposición final” se establece que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2026 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

• De entrar en vigor y aplicarse esta ordenanza el día 1 de enero de 2026, se estaría causando un grave perjuicio a los ciudadanos ya que hemos de tener en cuenta diversos factores como por ejemplo el desfase que existe en el padrón y del hace referencia la Tesorera en su informe, así mismo, sería un fraude al ciudadano empezar a cobrar el día 1 de enero por un servicio que no se le presta, teniendo en cuenta que el nuevo pliego de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos se encuentra en fase de elaboración y que hasta su total puesta en funcionamiento pasará más de un año, es inconcebible, que a los ciudadanos se le aplique una subida en la cuota fija.

• Hacemos las siguientes propuestas:

o Hacer un estudio pormenorizado y actualizar el padrón incluyendo las propuestas hechas en estas alegaciones.

o No aplicar la subida de la cuota FIJA hasta tanto en cuanto no esté implantado al 100% el nuevo servicio de RRSU y limpieza Viaria, nunca antes de enero de 2027.

o En consecuencia, y hasta que no se cumplan los condicionantes anteriores, DEJAR EN SUSPENSO LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.

Por todo lo expuesto,

S O L I C I T O:

1. Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones en tiempo y forma, en mi calidad de Concejal del Grupo Municipal Socialista.

2. Que se tengan por formuladas las alegaciones expuestas en el cuerpo de este escrito, y que las mismas sean tenidas en cuenta en la tramitación del expediente de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.

3. Que se proceda a la estimación y aceptación de las peticiones concretas formuladas en las alegaciones Primera, Segunda y sucesivas, procediendo a las modificaciones pertinentes en el texto del proyecto normativo.

4. Que se me notifique la resolución motivada que recaiga sobre las alegaciones presentadas.

En Hellín, a veintiuno de noviembre de 2025.

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