Atención Cofradias y Hermandades de Hellín, el B.O.P. (Boletín Oficial de la Provincia de Albacete) ha publicado la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades y proyectos culturales en torno a la Semana Santa de Hellín.
I. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofradías, hermandades y asociaciones culturales de carácter pasional, con el fin de apoyar y fomentar las actividades culturales, religiosas y patrimoniales vinculadas a la celebración de la Semana Santa de Hellín, fiesta declarada de Interés Turístico Internacional, llevadas a cabo desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2025.
Mediante estas ayudas se pretende contribuir a la conservación, restauración y mejora del patrimonio de dichas entidades, así como impulsar la organización de actos, procesiones, representaciones y actividades que promuevan la participación ciudadana, la transmisión intergeneracional de tradiciones y la proyección cultural y turística de la ciudad y/o su Semana Santa.
La concesión se hará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 338.0 (48000.50) “Ayudas mejoras Semana Santa Interés Turístico Internacional” del presupuesto general de la corporación para el ejercicio 2025.
Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos y/o iniciativas con una proyección local, provincial, nacional o internacional, que estimulen la capacidad de iniciativas, favorezcan la máxima participación y repercutan directamente en el desarrollo y ejecución de la Semana Santa de Hellín en todas sus dimensiones.
II. Cuantía de las ayudas.
Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio de 2025, 3380.48000.50 “Ayudas mejoras Semana Santa de Interés Turístico Internacional” con un cuantía original y total de 25.000 euros promoción y difusión de la cultura de Hellín a través de las actividades realizadas por las cofradías y hermandades.
En todo caso, la cantidad concedida quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio del año 2025.
Se realizará un reparto íntegro del conjunto de la subvención entre los proyectos presentados, siguiendo el criterio de reparto directamente proporcional a la puntuación alcanzada siempre que esta sea superior a 60 puntos.
El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso, superar la actividad a desarrollar por la asociación beneficiaria. Cada asociación tendrá derecho a presentar un máximo de 2 proyectos por convocatoria.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, y otras entidades con o sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente), que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
3. En estos casos se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona, representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las causas previstas en el artículo 6.º de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Hellín, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d. Estar incursa la persona física, los Administradores de las Sociedades Mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g. No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
a. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
IV. Requisitos.
A. Que el solicitante sea asociación o colectivo de tipo cultural, o bien cofradía o hermandad de Semana Santa del municipio de Hellín, debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones en la fecha de aprobación de las presentes bases.
B. Adoptar el compromiso de financiar el resto del coste del proyecto que complemente a la subvención otorgada.
C. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
V. Solicitudes.
Las solicitudes para acceder a la convocatoria deberán formularse conforme al modelo de impreso que figura en el anexo I de las presentes bases, acompañada de la documentación que en el siguiente epígrafe se relaciona.
En el texto de la solicitud habrá de figurar expresa e ineludiblemente:
A. El compromiso de que, en caso de ser la asociación beneficiaria de ayuda o subvención, cumplirá las obligaciones de justificación, presentación de documentación y de sometimiento expreso a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento, u órganos que este designe para ello, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención Municipal, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones, asumiendo las responsabilidades a que hubiera lugar por el incumplimiento de las mismas.
B. Declaración responsable de reunir los requisitos para tener la condición de beneficiario, de no estar incurso en incapacidad para la obtención de dicha condición, de que no han recibido subvención de otra Administración Pública para la actividad para la que se solicita.
C. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Hellín obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
D. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes con ocasión de la justificación de la subvención o con carácter previo al pago anticipado.

