{"id":102751,"date":"2018-02-28T09:47:44","date_gmt":"2018-02-28T09:47:44","guid":{"rendered":"https:\/\/lavozdehellin.com\/noticias\/v01-330-ordenanza-municipal-reguladora-de-las-sedes-de-semana-santa\/"},"modified":"2024-01-04T14:09:55","modified_gmt":"2024-01-04T14:09:55","slug":"v01-330-ordenanza-municipal-reguladora-de-las-sedes-de-semana-santa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lavozdehellin.com\/noticias\/v01-330-ordenanza-municipal-reguladora-de-las-sedes-de-semana-santa\/","title":{"rendered":"LVH NOTICIAS | ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS SEDES DE SEMANA SANTA."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Ordenanza Municipal reguladora de las sedes de Semana Santa.<\/p>\n<p><!--more--><br \/>\n<!--publicidad-voz01--><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/SoloRadioHellin\/?locale=es_ES\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium\" src=\"https:\/\/blogger.googleusercontent.com\/img\/b\/R29vZ2xl\/AVvXsEiNncirNnyGedv00mhjZjh5Wl4_YPdJGanoAl8tL8zH-HwqE8uHqjEfSt340RHdx-9tuCSIkZ8rFamZiGyYlgDGxCsmXjCH_1xk5eYM3ntFZRvJP_jndOKR7w1UAo9Tu0vrZyOLfqRpHIxYI5SymJJ-pfGCQw6QVpggBH-UgfjiFQ2JOxqxG0Jx94kW83c\/s1600\/logo-principal.jpg\" width=\"100%\" height=\"100\" \/><\/a><!--bestpublic-voz01--><!--desk-in-out-voz01--><br \/>\n<!--publicidad-voz02--><a href=\"https:\/\/www.hellincf.com\/\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium\" src=\"https:\/\/blogger.googleusercontent.com\/img\/b\/R29vZ2xl\/AVvXsEhuZ4-XfBVj3UtdP8-RZugy3WVrg-Zv28c53m4oV47qYCxL1rX_dqWX_YddsGSnpH5SRDqZ7bZeKPIfDVCDncpjVlhy3aQs2vojcJBn7Gdv9hC2_Nzct_pRFrnFE1a7KTCdY1bT_kAgnY3-iadRZrGeJf1fR2P5fu11bokx0pWjaypoy-ctwCjklldpEbA\/s1600\/logo-principal7.jpg\" width=\"100%\" height=\"100\" \/><\/a><!--bestpublic-voz02--><!--desk-in-out-voz02--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Semana Santa en Hell\u00edn comprende un todo indisoluble, formado por una larga tradici\u00f3n de actos que se remontan en el tiempo y que tienen su origen en la visita de San Vicente Ferrer a la localidad en el a\u00f1o 1411.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde entonces, hasta ahora, la Semana Santa se ha convertido en una festividad con una tradici\u00f3n y un arraigo cultural que trasciende las propias fechas de esta conmemoraci\u00f3n, siendo la celebraci\u00f3n m\u00e1s representativa de la identidad sociocultural de nuestra localidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Semana Santa en Hell\u00edn es una explosi\u00f3n multitudinaria de actos religiosos, culturales, sociales y l\u00fadicos que comparten un tiempo y un espacio y en el que se ve inmersa la mayor parte de la ciudadan\u00eda, ya sea formando parte de una de las veinte y nueve cofrad\u00edas o hermandades, alguna de las cientos de pe\u00f1as de tamborileros, en las bandas de m\u00fasica, agrupaciones musicales o bandas de cornetas y tambores, o por \u00faltimo como meros receptores de un hecho cultural que discurre por nuestras calles y plazas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la ultima d\u00e9cada del siglo pasado y continuando en la actualidad, han proliferado las SEDES, consideradas en muchos casos como un elemento necesario de nuestras tamboradas, un punto de referencia para las pe\u00f1as de tamborileros o bien un lugar donde nuestras cofrad\u00edas y hermandades centralizan los medios materiales y humanos imprescindibles para llevar a cabo sus funciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sedes anteriormente mencionadas no tienen por que ser necesariamente establecimientos p\u00fablicos, de modo que la Ley 7\/2011 de 21 de marzo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Establecimientos P\u00fablicos de Castilla La Mancha, en su art\u00edculo 2.4 se\u00f1ala que las celebraciones recreativas, culturales, sociales o de ocio de car\u00e1cter privado o de acceso restringido que, de forma ocasional o continuada en el tiempo se lleven a cabo en cualquier establecimiento que no re\u00fana las caracter\u00edsticas legales propias de los establecimientos p\u00fablicos someter\u00e1n su r\u00e9gimen de funcionamiento a la regulaci\u00f3n establecida por la correspondiente Ordenanza Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de locales sociales utilizados colectivamente por un grupo estable y numeroso de personas de forma discontinua (normalmente los fines de semana) pero durante todo el a\u00f1o y en los que se llevan a cabo una considerable actividad social de relaci\u00f3n y l\u00fadica que durante las fechas de Semana Santa (entendiendo no solo los d\u00edas que van desde Viernes de Dolores a Domingo de Resurrecci\u00f3n, sino desde el inicio de la Cuaresma hasta una semana despu\u00e9s de las celebraciones de Pasionales) ocupa tambi\u00e9n las calles y que incluyen servicios de consumo de bebidas y comidas, cocina, m\u00fasica; aunque con car\u00e1cter privado y de acceso restringido a sus miembros y a quienes ellos autoricen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe destacar que en incluso fuera de las fechas propias de la celebraci\u00f3n de la Semana Santa se hayan en funcionamiento o se encuentran vinculadas a la realizaci\u00f3n de una actividad recreativa con la consecuencia, de manera directa o indirecta, de su incidencia en la normal convivencia entre personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, ha proliferado de manera importante la existencia de locales denominados \u201cpe\u00f1a\u201d que son ocupados por grupos de j\u00f3venes para reunirse habitualmente como forma de relaci\u00f3n y de ocio alternativo, que est\u00e1n originando problemas de convivencia con el vecindario por las molestias que producen, especialmente ruido y ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica. Estas \u201cpe\u00f1as\u201d han proliferado por todo el casco urbano, especialmente en el Casco Antiguo, y lo han hecho sin control ni delimitaci\u00f3n alguna debido a la falta total de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido la Ordenanza trae su causa en la necesidad de establecer un r\u00e9gimen jur\u00eddico abierto, pero a la vez, responsable y necesario para estas sedes o locales que permita ordenar el funcionamiento de los mismos, a la vez que, en virtud de las reglas de convivencia, se garantice la efectividad del derecho al descanso de la vecindad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Ordenanza es fruto de una necesidad real y constada en el municipio y supone, por parte de la Administraci\u00f3n y organizadores implicados, una asunci\u00f3n de obligaciones y compromisos en algunos casos, sin duda, ya configurados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, sobre la indicada cobertura legal y para dar soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n generada en las sedes en Semana Santa y fuera de ella, este Excmo. Ayuntamiento de Hell\u00edn considera procedente efectuar una regulaci\u00f3n de tales hechos sociales a trav\u00e9s de la presente Ordenanza, la cual tiene como finalidad compatibilizar el derecho al ocio en una correcta convivencia ciudadana con los derechos de los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1.- Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La presenten Ordenanza tiene por objeto regular, vigilar y corregir los efectos provocados por el uso de edificaciones, locales o recintos destinados a las actividades denominadas como sedes o pe\u00f1as. As\u00ed como regular las condiciones y tipolog\u00eda de dichas sedes que constituyen el centro de reuni\u00f3n de organizadores y promotores de las pe\u00f1as, cofrad\u00edas y hermandades de Semana Santa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Las normas de la presente ordenanza son de obligatorio y directo cumplimiento sin necesidad de un previo acto de requerimiento de sujeci\u00f3n individual para toda edificaci\u00f3n, establecimiento, local, o recinto destinado a actividad l\u00fadica dentro de aplicaci\u00f3n del apartado anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- No obstante lo anterior, en todo caso y con car\u00e1cter general resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 2 de la Ley 7\/2011 de 21 de marzo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Establecimientos P\u00fablicos de Castilla La Mancha, y cuantos preceptos de \u00e9sta u otras normas resulten de aplicaci\u00f3n. En particular la Ordenanza Municipal reguladora del libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en relaci\u00f3n con la apertura de establecimientos e instalaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2.- Definiciones y tipolog\u00edas de las Sedes de Semana Santa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c9stas ser\u00e1n de tres tipos, sedes denominadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sedes o Casas de Hermandad de Cofrad\u00edas, Hermandades y Archicofrad\u00edas de car\u00e1cter ocasional y\/o permanente. Es un local en el que se realiza actividad recreativa que ser\u00e1 l\u00fadica y de ocio dirigida a los miembros y\/o socios (cofrades y hermanos). De uso privado y de acceso restringido a personas autorizadas por los titulares de derechos de esta sede. Realizando actividades sin \u00e1nimo de lucro como pueden ser reuniones, asambleas, preparaciones de los desfiles procesionales o cualquier otra actividad relacionada con la Hermandad, Cofrad\u00eda o Archicofrad\u00eda.<br \/>\nSedes de Pe\u00f1as de car\u00e1cter ocasional y\/o permanente. Es un local en el que se realiza actividad recreativa que ser\u00e1 l\u00fadica y de ocio dirigida a los miembros y\/o socios (tamborileros). De uso privado y de acceso restringido a personas autorizadas por los titulares de derechos de esta sede. Realizando actividades sin \u00e1nimo de lucro como pueden ser reuniones, asambleas, actividades gastron\u00f3micas, juegos o cualquier otra actividad relacionada con la Semana Santa.<br \/>\nLocales\/Pe\u00f1as. Fuera del \u00e1mbito de Semana Santa, aunque con origen dentro de \u00e9sta, han proliferado locales de reuni\u00f3n que son ocupados por grupos de j\u00f3venes para reunirse habitualmente como forma de relaci\u00f3n y de ocio alternativa que est\u00e1n originando problemas de convivencia con el vecindario, por las molestias que causa, especialmente el ruido y la ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica. Son recintos de uso privado de acceso restringido a personas autorizadas que sea de forma espor\u00e1dica o habitual son usados por un colectivo de j\u00f3venes sin \u00e1nimo de lucro. El usuario, en caso de ser menor de edad, precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n de sus tutores legales y ser\u00e1 obligatorio tener contrato de alquiler o autorizaci\u00f3n por escrito del titular del local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Articulo 3.- Identificaci\u00f3n de las Sedes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las distintas Sedes de Cofrad\u00edas o Hermandades y Pe\u00f1as se identificar\u00e1n por medio de un cartel f\u00e1cilmente visible y legible, con la tipolog\u00eda a la que pertenecen , instalado a la entrada de dicho local, y siempre respetando los c\u00e1nones de estilo de la zona urbana en la que sean colocados. Estos carteles responder\u00e1n a un modelo creado desde el Ayuntamiento de Hell\u00edn, en el que se har\u00e1 constar el nombre de la Hermandad, Cofrad\u00eda o Archicofrad\u00eda, o cuando nos refiramos a Pe\u00f1as, el nombre de la misma, figurando en la placa el n\u00famero de registro con el que cuenta dicha sede, as\u00ed como el aforo m\u00e1ximo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">REGISTRO MUNICIPAL DE SEDES DE SEMANA SANTA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4.- Registro de Sedes de Semana Santa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se crea el Registro de Sedes de Semana Santa que tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las previsiones mantenidas en la presente ordenanza.<br \/>\nSer\u00e1 obligatoria la inscripci\u00f3n en el Registro de todos los tipos de sedes que se localizan en la ciudad de Hell\u00edn. Siendo dicha obligaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n tanto a las existentes como a las de nueva creaci\u00f3n. Por lo que para la apertura del local de la sede (mencionadas en el art. 2) durante Semana Santa o fuera de estas fechas ser\u00e1 preciso inscribirse en este Registro.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n en este Registro se deber\u00e1 solicitar por persona mayor de edad, representante de estas sedes y en caso de persona menor de edad, aportando autorizaci\u00f3n paterna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Denominaci\u00f3n de la Pe\u00f1a, Cofrad\u00eda, Hermandad o Archicofrad\u00eda<br \/>\nN\u00famero de integrantes, con detalle de si son en su totalidad mayores de edad, menores de edad o mixto.<br \/>\nProyecto\/Memoria del local con ubicaci\u00f3n del mismo. En el cual deber\u00e1 acreditarse que se cumplen con las condiciones m\u00ednimas exigibles de habitabilidad y seguridad, de acuerdo a los apartados, 3, 4 del art\u00edculo 2 y art\u00edculo 20.2 de la Ley 7\/2011 de 21 de marzo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos.<br \/>\nSi los usuarios del local son menores de edad es precisa autorizaci\u00f3n de los tutores legales.<br \/>\nContrato de arrendamiento sobre todo en el caso de las sedes tipificadas en el art\u00edculo 2. p\u00e1rrafo C de la presente Ordenanza, o bien autorizaci\u00f3n expresa del titular de la c\u00e9dula catastral del inmueble.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Designaci\u00f3n de un responsable de la citada sede, que aportar\u00e1 los datos de filiaci\u00f3n de contacto.<br \/>\nCopia del seguro de responsabilidad civil que ampare el local y recibo acreditativo de su pago anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La falta de inscripci\u00f3n ser\u00e1 sancionable con arreglo a lo dispuesto en esta ordenanza y no constando su Registro y autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 clandestina quedando prohibida a tal efecto su apertura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONDICIONES DE LAS SEDES DE SEMANA SANTA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5.- Condiciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas las sedes de Semana Santa incluidas en esta Ordenanza, existentes o de nueva creaci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 8 de esta Ordenanza.<br \/>\nTodas las sedes de Semana Santa que se encuentren dentro del \u00e1rea de influencia de la Declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural del Casco Antiguo de Hell\u00edn deber\u00e1n cumplir con las normas de est\u00e9tica y urbanismo dictadas. Para las Sedes ubicadas en otras zonas de la ciudad se procurar\u00e1 tener el mayor decoro en el acondicionamiento de fachadas y elementos visibles desde la v\u00eda urbana, cumpliendo siempre con la Ordenanza de Convivencia Ciudadana (Publicado en el B.O.P. N\u00ba 11 de 25 de enero de 1.999)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6.- Contaminaci\u00f3n ac\u00fastica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas las Sedes de Semana Santa incluidas en esta Ordenanza deber\u00e1n cumplir las limitaciones sobre ruidos y vibraciones previstas en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 7.- Seguros<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El inmueble destinado a Sede de Semana Santa incluidas en esta Ordenanza deber\u00e1 tener suscrito un seguro que cubra los riesgos de incendio y los derivados de las condiciones, instalaciones y actividades del inmueble, as\u00ed como la responsabilidad civil por da\u00f1os a titulares, usuarios y terceros, suscrito por los propietarios del local.<br \/>\nEl incumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan y previo requerimiento para subsanaci\u00f3n tendr\u00e1 como consecuencia el cese definitivo del uso de la Sede de Semana Santa, en cualquiera de su tipolog\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 8.- Medidas de seguridad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los establecimientos incluidos en el art\u00edculo 2 de esta Ordenanza deber\u00e1n cumplir las siguientes medidas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los locales no deber\u00e1n contener materiales altamente inflamables.<br \/>\nSu aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 de una persona por dos metros cuadrados.<br \/>\nLas puertas y salidas deber\u00e1n mantenerse libre de cualquier obst\u00e1culo.<br \/>\nEl local debe reunir las condiciones m\u00ednimas de seguridad establecidas en la Ley 7\/2011 de 21 de marzo que son:<br \/>\nSeguridad y solidez de las estructuras y correcto funcionamiento de las instalaciones; prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios y dem\u00e1s riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.<br \/>\nSalubridad, higiene y ac\u00fastica, debiendo contar con las condiciones de insonorizaci\u00f3n de los inmuebles necesarias para evitar molestias a terceros conforme a lo dispuesto en la normativa sobre ruidos.<br \/>\nProtecci\u00f3n del medio ambiente urbano y natural, as\u00ed como del patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural.<br \/>\nCondiciones de accesibilidad universal que se estimen pertinentes atendiendo al car\u00e1cter privado de la actividad.<br \/>\nCapacidad del inmueble (aforo)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n requisitos de obligado cumplimiento por los inmuebles objeto de las actividades de pe\u00f1as o cofrad\u00edas y hermandades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Servicio de agua potable corriente y suministro el\u00e9ctrico con contadores individualizados<br \/>\nAseo con inodoro y lavabo<br \/>\nMedidas de prevenci\u00f3n de incendios: deber\u00e1 disponer como m\u00ednimo de un extintor de 6kg revisado<br \/>\nUbicaci\u00f3n en vivienda unifamiliar, planta baja o comercial, con acceso directo e individualizado de cada sede de semana santa desde la v\u00eda publica.<br \/>\nAlumbrado y se\u00f1alizaci\u00f3n de emergencia montado en el paramento sobre la puerta de salida adem\u00e1s de los que, en su caso, se indiquen en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del local de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9. Desarrollo y cese de la actividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El desarrollo de la actividad solo ser\u00e1 efectivo en las condiciones contempladas expresamente en la presente Ordenanza y en la restante normativa de aplicaci\u00f3n<br \/>\nEl cese de la actividad durante un periodo ininterrumpido de un a\u00f1o, el incumplimiento de la inscripci\u00f3n en el Registro o condiciones en virtud de los cuales se present\u00f3 la correspondiente declaraci\u00f3n responsable, as\u00ed como los incumplimientos de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza, en los plazos establecidos sin perjuicio de las sanciones que correspondan, y previa la tramitaci\u00f3n de expediente con audiencia del interesado, determinar\u00e1 el cese definitivo y baja en el Registro Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TITULO III<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DECLARACIONES RESPONSABLES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10. Generalidades<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1 sujeta a presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable ante el Ayuntamiento el desarrollo de la actividad de las sedes contempladas en el art\u00edculo 2. Esta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">declaraci\u00f3n responsable ser\u00e1 independiente de cualesquiera otras autorizaciones o licencias exigibles de conformidad con la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante la declaraci\u00f3n responsable recogida en el art\u00edculo anterior, se manifiesta expresamente que se cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad de sedes de semana santa a que se refiere la presente Ordenanza, que se dispone de la documentaci\u00f3n acreditativa de tal cumplimiento, el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo a que se refiere y se comunica el inicio de la actividad.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n responsable permitir\u00e1 el desarrollo de la actividad de sedes de Semana Santa a que se refiere el art\u00edculo 2. En todo caso la declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 presentarse antes del inicio del desarrollo de la actividad de las sedes de semana santa a que se refiere la presente Ordenanza.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n y contenido de las declaraciones responsables se regir\u00e1n con car\u00e1cter general por las previsiones contempladas en la presente Ordenanza, en la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan y por la restante normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nQuien realice cualquier actividad sujeta a declaraci\u00f3n responsable seg\u00fan la presente Ordenanza, deber\u00e1 comunicar cualquier modificaci\u00f3n que pretenda llevar a cabo al efecto de que el Ayuntamiento valore si se trata de una alteraci\u00f3n sustancial, entendida como toda variaci\u00f3n de un elemento esencial, con el fin de determinar si procede emitir nueva declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nLos derechos y obligaciones asumidos en la declaraci\u00f3n responsable ser\u00e1n transmisibles, salvo que se hayan formulado tendiendo en cuenta las caracter\u00edsticas particulares de los sujetos.<br \/>\nLos cambios de titularidad requieren una notificaci\u00f3n por escrito al \u00f3rgano competente, que acredite la subrogaci\u00f3n de los nuevos titulares en los derechos y obligaciones.<br \/>\nEl Ayuntamiento revisar\u00e1 las instalaciones en cualquier momento desde la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n responsable para verificar el cumplimiento de la normativa.<br \/>\nEl desarrollo de la actividad de sedes de semana santa a que se refiere la presente Ordenanza podr\u00e1 ser suspendido, previa audiencia al interesado, en caso de incumplimiento de alguno o algunos de sus requisitos esenciales, de inexactitud o falsedad en lo declarado o en caso de no haber formulado previamente la pertinente declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11. Interesados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 venir suscrita por el\/los titulares del inmueble o por el\/los interesado\/s en el desarrollo de la actividad de sedes de semana santa o por el correspondiente representante legal, debiendo aportar la correspondiente documentaci\u00f3n acreditativa de la identidad del interesado\/s y de su representaci\u00f3n.<br \/>\nEn el supuesto de varios interesados que formen una pe\u00f1a sin personalidad jur\u00eddica \u00fanica, en todos los tr\u00e1mites ante esta Administraci\u00f3n deber\u00e1n actuar a trav\u00e9s de un representante designado al efecto por cualquier medio v\u00e1lido en derecho. En todo caso, todas las actuaciones se realizar\u00e1n con el representante sin perjuicio de la responsabilidad de la totalidad de los interesados titulares.<br \/>\nEn todo caso, a los efectos previstos en la presente Ordenanza y a los efectos de su actuaci\u00f3n ante el Ayuntamiento, el\/los interesado\/s deber\u00e1n ostentar la condici\u00f3n de mayor de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12. Solicitud y documentaci\u00f3n a aportar por los interesados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Declaraciones responsables deber\u00e1n identificar a sus titulares.<br \/>\nLos interesados deber\u00e1n presentar ante el Ayuntamiento con arreglo al modelo normalizado de solicitud de este Ayuntamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13- Tramitaci\u00f3n y Resoluci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto que este Ayuntamiento detecte que la declaraci\u00f3n responsable formulada presenta deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreci\u00f3n de alguno de los requisitos establecidos en los preceptos anteriores, o bien resulte imprecisa la informaci\u00f3n aportada para la valoraci\u00f3n de la legalidad del acto comunicado, se requerir\u00e1 al promotor la subsanaci\u00f3n de aquella. En estos casos se interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo de plazo establecido, reinici\u00e1ndose una vez cumplimentado el requerimiento.<br \/>\nTranscurrido el plazo de un mes desde la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable, sin recibir contestaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, el\/los interesado\/s podr\u00e1n desarrollar libremente la actividad en la sede de Semana Santa a la que se refiere la ordenanza.<br \/>\nDentro del plazo referido, el Ayuntamiento podr\u00e1 dictar resoluci\u00f3n, fundada en los correspondientes informes t\u00e9cnicos, denegando la posibilidad de realizar la actividad objeto de la comunicaci\u00f3n formulada.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n destinataria de la comunicaci\u00f3n previa informar\u00e1 a las Administraciones competentes de las comunicaciones que se realicen cuyo objeto pudiera afectarles.<br \/>\nLas actuaciones respecto de las que se prescinda del procedimiento de declaraci\u00f3n responsable previsto en la presente Ordenanza y las que utilizando dicho procedimiento incurran en fraude de Ley por tratarse de actuaciones manifiestamente sujetas a los procedimientos de otorgamiento de licencias, o cuando se hubieren falseado, omitido o fueran inexactos los datos esenciales de la comunicaci\u00f3n, ser\u00e1n consideradas clandestinas, adopt\u00e1ndose por la Administraci\u00f3n municipal medidas previstas en la presente Ordenanza o en el resto del Ordenamiento Jur\u00eddico que resulten pertinentes.<br \/>\nA los efectos previstos en la presente Ordenanza, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de titulares de sedes de Semana Santa, objeto de la misma las personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que hubieran presentado ante el Ayuntamiento la correspondiente declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TITULO IV<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">INTERVENCI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14. Actividad de vigilancia y verificaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las actividades de vigilancia y de verificaci\u00f3n sobre el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza ser\u00e1n efectuadas, sin perjuicio de las competencias del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma en la materia, por funcionarios municipales, quienes en el ejercicio de tales funciones tendr\u00e1n el car\u00e1cter de agentes de la autoridad y los hechos que consten en sus actas har\u00e1n prueba de estos, salvo que se acredite lo contrario.<br \/>\nLos titulares de las actividades objeto de la presente Ordenanza, o sus representantes y encargados, estar\u00e1n obligados a permitir en cualquier momento, a los funcionarios habilitados para la actividad de vigilancia y verificaci\u00f3n, el libre acceso a los establecimientos y sus diversas dependencias, as\u00ed como al examen de la documentaci\u00f3n y de todas las instalaciones. Igualmente, tienen la obligaci\u00f3n de facilitar y prestarles la colaboraci\u00f3n necesaria que sea solicitada, en relaci\u00f3n con las inspecciones de que sean objeto. Asimismo, podr\u00e1n comparecer en las dependencias donde radiquen los servicios de inspecci\u00f3n, con objeto de efectuar las diligencias que no puedan practicarse en los respectivos establecimientos y se determinen en la correspondiente citaci\u00f3n.<br \/>\nDe cada actuaci\u00f3n de vigilancia y verificaci\u00f3n se levantar\u00e1 acta, en la que los interesados ante quien se act\u00fae, podr\u00e1n hacer constar por escrito su conformidad u observaciones respecto de su contenido. La primera copia se entregar\u00e1 al interesado, debiendo remitirse otro ejemplar del acta a la autoridad competente a los efectos oportunos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 15. Multas coercitivas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el fin de asegurar el cumplimiento de los actos dictados en aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza, podr\u00e1n imponerse multas coercitivas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 103 de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones Publicas.<br \/>\nDichas multas coercitivas ser\u00e1n independientes de las sanciones pecuniarias que puedan imponerse por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, siendo compatibles con ellas.<br \/>\nEn todo caso, habr\u00e1 de concederse plazo de suficiente, que se establecer\u00e1 reglamentariamente, para el cumplimiento voluntario de lo ordenado, de acuerdo con al naturaleza y fines del acto que debe ejecutarse, pudiendo procederse en caso contrario a la imposici\u00f3n de multas sucesivas en proporci\u00f3n a la gravedad del incumplimiento. Estas multas no exceder\u00e1n los 400\u20ac, si bien se podr\u00e1 aumentar su importe hasta el 50% a partir de la segunda, tomando en cada caso como referencia la cuant\u00eda de la multa inmediatamente anterior, hasta que se llegue a cumplir \u00edntegramente el contenido del acto.<br \/>\nLa imposici\u00f3n de multas coercitivas corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente para dictar el acto de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 16. Medidas provisionales previas a la apertura del expediente sancionador<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00f3rgano competente para sancionar las infracciones tipificadas en esta Ordenanza, antes del inicio del expediente sancionador, en los supuestos establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo, podr\u00e1 acordar las medidas provisionales previas siguientes:<br \/>\nSuspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n del uso del local<br \/>\nClausura del local o establecimiento<br \/>\nDecomiso de los bienes relacionados con la actividad.<br \/>\nLos supuestos que justifican la adopci\u00f3n de las medidas provisionales son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La existencia o previsi\u00f3n de riesgo grave o peligro inminente para la seguridad de personas o bienes o el incumplimiento grave de las condiciones de habitabilidad, sanitarias o higi\u00e9nicas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17.<br \/>\nEl desarrollo de la actividad de sedes de Semana Santa en establecimientos que carezcan de la autorizaci\u00f3n necesaria o se carezca del seguro exigido en la presente.<br \/>\nEn lo dem\u00e1s casos previstos legalmente.<br \/>\nLas medidas provisionales ser\u00e1n acordadas mediante resoluci\u00f3n motivada, previa audiencia al interesado por un plazo de diez d\u00edas. En caso de urgencia, debidamente justificada, el plazo de audiencia quedar\u00e1 reducido a dos, a excepci\u00f3n de las situaciones de peligro inminente del art\u00edculo siguiente.<br \/>\nEstas medidas provisionales previas deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas, en el acuerdo de inicio del expediente sancionador, en el plazo de quince d\u00edas, vencido el cual, si no han sido ratificadas, quedar\u00e1n sin efecto, sin perjuicio de la prosecuci\u00f3n del expediente sancionador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 17. Medidas provisionales inmediatas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Agentes de la Polic\u00eda Local pueden adoptar como medidas provisionales inmediatas, las medidas provisionales establecidas en el art\u00edculo anterior, sin audiencia previa, en casos de urgencia absoluta ante el desarrollo de la actividad de las Sedes de Semana Santa, cuando conlleven un riesgo inmediato de afectar gravemente a la seguridad de las personas y los bienes o la convivencia entre ciudadanos. Para valorar la gravedad y la urgencia de las circunstancias que permiten adoptar dichas medidas, los agentes pueden disponer de apoyo t\u00e9cnico especializado inmediato.<br \/>\nSi adoptan medidas provisionales inmediatas, los agentes deber\u00e1n comunicarlas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, al \u00f3rgano competente para adoptar las medidas provisionales previas pertinentes, que deber\u00e1 confirmarlas, modificarlas o revocarlas en el plazo de cinco d\u00edas, a contar desde el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la comunicaci\u00f3n. El incumplimiento de dichos plazos conlleva autom\u00e1ticamente el levantamiento de las medidas provisionales inmediatas adoptadas.<br \/>\nSi se dan las circunstancias establecidas por el apartado 1, los agentes pueden adoptar las siguientes medidas provisionales inmediatas:<br \/>\nLa suspensi\u00f3n inmediata de las actividades y el precinto de los establecimientos, de las instalaciones o de los instrumentos, en el caso de que puedan producirse graves problemas de seguridad.<br \/>\nEl desalojo de los inmuebles en el caso de que, por el n\u00famero de asistentes o por otras circunstancias, se ponga en grave peligro, y de forma concreta y manifiesta, la seguridad de las personas, o en el caso de que se afecte gravemente la convivencia entre los ciudadanos.<br \/>\nOtras medidas concretas menos restrictivas que las establecidas por el presente art\u00edculo, que sean proporcionadas y adecuadas a las circunstancias y que se consideren necesarias en cada situaci\u00f3n para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes y la convivencia entre los ciudadanos.<br \/>\nSi el \u00f3rgano competente para sancionar ratifica las medidas provisionales inmediatas establecidas por el presente art\u00edculo, el r\u00e9gimen de confirmaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n posterior se rige por lo dispuesto en la presente Ordenanza para las medidas provisionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 18. Prohibiciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las sedes de Semana Santa, sea cual sea su tipolog\u00eda (art.2) queda terminantemente prohibido el desarrollo de las siguientes conductas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ejercicio de actividad lucrativa y comercial alguna en sede de Semana Santa.<br \/>\nLa ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica sin la correspondiente autorizaci\u00f3n escrita.<br \/>\nEl corte de la calle sin la correspondiente autorizaci\u00f3n escrita.<br \/>\nLa superaci\u00f3n de los niveles de ruido o vibraciones permitidos por la norma vigente.<br \/>\nLas actividades, usos y dem\u00e1s conductas que resulten prohibidas (consumo de bebidas alcoh\u00f3licas por menores, consumo de drogas, etc) por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en vigor que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de los locales\/pe\u00f1as que tengan miembros en edad escolar obligatoria dentro del horario escolar, incluidos los recreos.<br \/>\nEl toque de tambor, fuera de los recorridos habituales de las tamboradas, y fuera de los horarios de estas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Articulo 19. Horario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para todas las sedes de Semana Santa permanentes y\/o ocasionales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuera de Semana Santa el horario ser\u00e1:<br \/>\nHorario de Verano (del 1 de junio al 30 de septiembre):<br \/>\nDe domingo a jueves, ambos inclusive, desde las 9:00 h hasta las 1:00h del d\u00eda siguiente.<br \/>\nViernes y s\u00e1bados, ambos inclusive, desde las 9:00 h hasta las 2:00 h del d\u00eda siguiente.<br \/>\nHorario de invierno (del 1 de octubre al 31 de mayo):<br \/>\nDe domingo a jueves, ambos inclusive, desde las 9:00 h hasta las 24:00 h.<br \/>\nViernes y s\u00e1bados, ambos inclusive, desde las 9:00 h hasta las 2:00 h del d\u00eda siguiente.<br \/>\nEn fiestas Navide\u00f1as (23 de diciembre al 6 de enero) Feria (\u00faltimo fin de semana de septiembre al primero de octubre) el horario ser\u00e1 de domingo a viernes de: 9:00 h a 1:00 h del d\u00eda siguiente y de s\u00e1bado y v\u00edsperas de festivo de 9:00 h a 02:00 h.<br \/>\nDurante la Semana Santa el horario ser\u00e1 fijado por Bando de Alcald\u00eda, teniendo en cuenta criterios consuetudinarios vinculados a las tradiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 20. Principios generales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ejercicio de la potestad sancionadora en el \u00e1mbito de la presente Ordenzaza se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, Ley 39\/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones Publicas, as\u00ed como en lo previsto en la presente Ordenanza y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se aprecie la comisi\u00f3n de alguna infracci\u00f3n tipificada en la Ley 7\/2011 de 21 de marzo de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Establecimientos P\u00fablicos de Castilla La Mancha, o en alguna otra norma de car\u00e1cter sectorial se estar\u00e1 en lo dispuesto en la normativa referida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 21. Responsables<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas previstas en la presente Ordenanza:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que consten como titulares de la actividad de sedes de Semana Santa, as\u00ed como aquellos participantes o asistentes a las actividades desarrolladas en los inmuebles objeto de tales actividades que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, a\u00fan a t\u00edtulo de mera inobservancia.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que consten como titulares de la actividad de sedes de Semana Santa ser\u00e1n responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente Ordenanza cometidas por los participantes o asistentes a las actividades desarrolladas en los inmuebles objeto de tales actividades cuando incumplan el deber de prevenir la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los propietarios de los inmuebles en que se desarrollen las actividades de sedes de Semana Santa ser\u00e1n responsables directos cuando permitan o toleren dicho uso estando prohibido o sin haber tramitado la correspondiente declaraci\u00f3n responsable o cuando la actividad haya resultado denegada, suspendida, prohibida o caducada, y tendr\u00e1n una responsabilidad solidaria en las infracciones administrativas cometidas por quienes ostenten la titularidad de las actividades de sedes cuando incumplan el deber de prevenir la infracci\u00f3n.<br \/>\nLos promotores de las actividades de sedes de Semana Santa, entendidos como aquellos titulares de los derechos de uso sobre los inmuebles en los que se desarrollan tales actividades, y los participantes o asistentes a las actividades desarrolladas en tales inmuebles ser\u00e1n responsables en los supuestos de desarrollo de tal actividad sin haber presentado la correspondiente declaraci\u00f3n responsable o cuando la actividad haya resultado denegada, suspendida, prohibida o caducada.<br \/>\nCuando exista una pluralidad de responsables a t\u00edtulo individual y no fuera posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada uno en la realizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, responder\u00e1n todos ellos de forma solidaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 22. Infracciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza y se sancionar\u00e1n por la normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del principio de especialidad. Asimismo, la exigencia de responsabilidad administrativa por la comisi\u00f3n de las infracciones contempladas en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de las mismas.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, se consideran infracciones leves las acciones y omisiones que impliquen inobservancia o vulneraci\u00f3n de las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza que no est\u00e9n tipificadas en la misma como infracciones graves o muy graves y, en particular, las siguientes:<br \/>\nLa falta de notificaci\u00f3n del cambio de titularidad de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.<br \/>\nLa superaci\u00f3n del aforo declarado para las sedes de Semana Santa cuando ello no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes<br \/>\nEl incumplimiento leve de los horarios establecidos, entendidos \u00e9stos como el adelanto de la apertura o retraso en el cierre en tiempo igual a 60 minutos sobre lo permitido.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, se consideran infracciones graves:<br \/>\nEl desarrollo de las actividades de sedes de Semana Santa o la realizaci\u00f3n de modificaciones sustanciales en los inmuebles destinados a<br \/>\ntales usos sin haber presentado la correspondiente declaraci\u00f3n responsable o cuando la actividad hubiera sido denegada, cuando no se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.<br \/>\nLa dedicaci\u00f3n de los inmuebles a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen destinados por la declaraci\u00f3n responsable, siempre que no constituya infracci\u00f3n en materia de espect\u00e1culos o establecimientos p\u00fablicos y actividades recreativas.<br \/>\nLa superaci\u00f3n del aforo declarado para las sedes de Semana Santa cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes y no se produzcan accidentes o incidentes con resultado de da\u00f1os o lesiones.<br \/>\nEl incumplimiento grave de los horarios establecidos, entendiendo \u00e9ste como el adelanto de la apertura o retraso en el cierre en m\u00e1s de 60 minutos y menos de 120 minutos sobre lo permitido.<br \/>\nLa negativa del acceso al inmueble del personal responsable de las funciones de vigilancia y supervisi\u00f3n que se encuentren en el ejercicio de su cargo, as\u00ed como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nEl ejercicio de actividades lucrativas o comerciales en el inmueble salvo sedes polivalentes regularizadas.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n de cualquier tipo de fuego (barbacoas, paelleras, camping gas, etc.) en las inmediaciones de los inmuebles destinados a la actividad de sedes de Semana Santa.<br \/>\nLa ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con mobiliario o cualquier elemento sin la correspondiente autorizaci\u00f3n o con incumplimiento de las condiciones se\u00f1aladas para tal ocupaci\u00f3n.<br \/>\nLa no presentaci\u00f3n a requerimiento municipal de la documentaci\u00f3n acreditativa del seguro contemplado en la presente Ordenanza.<br \/>\nLa inejecuci\u00f3n en los plazos previstos de las medidas correctoras indicadas por la autoridad competente.<br \/>\nLa emisi\u00f3n en los inmuebles destinados a la actividad de sedes de Semana Santa de ruidos y vibraciones que superen los l\u00edmites establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n en los inmuebles destinados a la actividad de sedes de pe\u00f1as o Locales\/pe\u00f1a de cualesquiera conductas, acciones u omisiones que causen molestias a los colindantes o vecinos o terceros en general y que no supongan una grave perturbaci\u00f3n de la convivencia ciudadana o de la tranquilidad de los vecinos.<br \/>\nLa comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve cuando se hubiera sido sancionado en el plazo de un a\u00f1o por resoluci\u00f3n firme por dos o m\u00e1s infracciones leves.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, se consideran infracciones muy graves:<br \/>\nEl desarrollo de actividades o la realizaci\u00f3n de modificaciones sustanciales en los inmuebles destinados a tales usos sin haber presentado la correspondiente declaraci\u00f3n responsable o cuando la actividad hubiera sido denegada, cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.<br \/>\nLa realizaci\u00f3n en los inmuebles destinados a la actividad de sedes de pe\u00f1as o locales\/pe\u00f1a de cualesquiera conductas, acciones u omisiones que causen molestias a los colindantes o vecinos o terceros en general y que supongan una grave perturbaci\u00f3n de la convivencia ciudadana o de la tranquilidad de los vecinos.<br \/>\nLa superaci\u00f3n del aforo declarado para la pe\u00f1a o locales\/pe\u00f1a, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes y se produzcan accidentes o incidentes con resultado de da\u00f1os o lesiones.<br \/>\nEl ejercicio de las actividades de las sedes de Semana Santa durante el plazo de clausura, suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, mientras perdure la vigencia de tales medidas.<br \/>\nEl desarrollo de las actividades de sedes sin disponer del seguro vigente contemplado en la presente Ordenanza.<br \/>\nEl incumplimiento muy grave de los horarios establecidos, entendido \u00e9ste como el adelanto de la apertura o retraso en el cierre en m\u00e1s de 120 minutos de los permitidos.<br \/>\nLa resistencia, coacci\u00f3n, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presi\u00f3n ejercida sobre el personal responsable de las funciones de vigilancia y supervisi\u00f3n que se encuentren en el ejercicio de su cargo.<br \/>\nLa comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave cuando se hubiera sido sancionado en el plazo de un a\u00f1o por resoluci\u00f3n firme por dos o m\u00e1s infracciones graves.<br \/>\nNo inscribirse en el Registro municipal como sede de acuerdo a su tipolog\u00eda y\/o realizar actividad recreativa diferente para la que est\u00e1 autorizada la sede, con reiteraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos previstos en el presente art\u00edculo se considera que se perturba la tranquilidad de los colindantes, vecinos o terceros cuando se constata por la autoridad las molestias ocasionadas por la producci\u00f3n de ruidos, olores, u otras inmisiones o la realizaci\u00f3n de actos inc\u00edvicos o cuando se utilizan los inmuebles para una finalidad o actividad distinta a la declarada. Asimismo, para graduar la gravedad de la perturbaci\u00f3n se atender\u00e1 a elementos y circunstancias tales como el n\u00famero de afectados, el grado y tipolog\u00eda de los ruidos, olores o inmisiones generados o producidos o los efectos generados por los mismos o por otras acciones u omisiones sobre la convivencia ciudadana o la tranquilidad de los vecinos, la producci\u00f3n de da\u00f1os materiales, la generaci\u00f3n de riesgos para las personas o bienes, el momento de su producci\u00f3n y el n\u00famero y cualidad de los medios con que se realizan los actos perturbadores o el car\u00e1cter m\u00e1s o menos inmediato y\/o directo de la afecci\u00f3n a la convivencia ciudadana o a la tranquilidad de los vecinos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23.- Sanciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en la presente Ordenanza se podr\u00e1 sancionar con la imposici\u00f3n de las siguientes multas:<br \/>\nLas infracciones leves con multa de hasta 750 euros<br \/>\nLas infracciones graves con multa de 751 hasta 1500 euros<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las infracciones muy graves con multa de 1501 hasta 3000 euros<br \/>\nEn todo caso, la infracci\u00f3n no podr\u00e1 suponer un beneficio econ\u00f3mico para el infractor, por lo que la sanci\u00f3n que se imponga no podr\u00e1 ser inferior al beneficio econ\u00f3mico obtenido con la actividad il\u00edcita. En este sentido, para evitar que una infracci\u00f3n pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuant\u00eda de las sanciones pecuniarias establecida podr\u00e1 ser incrementada hasta el doble del valor del beneficio derivado de su comisi\u00f3n.<br \/>\nCon car\u00e1cter general para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta Ordenanza se tendr\u00e1 en cuenta la aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad y de acuerdo con los criterios de graduaci\u00f3n siguientes: a) La gravedad de la infracci\u00f3n, b) La existencia de intencionalidad, c) La naturaleza de los perjuicios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">causados, d) La reincidencia, e) La reiteraci\u00f3n, f) La capacidad econ\u00f3mica de la persona infractora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de seis meses m\u00e1s de una infracci\u00f3n de esta Ordenanza y ha sido declarado por resoluci\u00f3n firme. Hay reiteraci\u00f3n cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se est\u00e1n instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 24- Sanciones no pecuniarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Atendiendo a su naturaleza, repetici\u00f3n o trascendencia, y previos los tr\u00e1mites correspondientes que garanticen la defensa de los intereses de los afectados, las infracciones tipificadas como muy graves en la presente Ordenanza podr\u00e1n conllevar la imposici\u00f3n de alguna o algunas de las siguientes sanciones:<br \/>\nClausura del inmueble por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os<br \/>\nLa suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de la actividad por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os<br \/>\nAsimismo, las infracciones tipificadas como graves en la presente Ordenanza, atendiendo igualmente a su naturaleza, repetici\u00f3n o trascendencia, podr\u00e1n conllevar la imposici\u00f3n de alguna o algunas de las siguientes sanciones:<br \/>\nClausura del inmueble por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses<br \/>\nLa suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de la actividad por un per\u00edodo m\u00e1ximo de seis meses<br \/>\nEn particular, proceder\u00e1 la imposici\u00f3n acumulativa de sanciones, en los t\u00e9rminos previstos en los apartados anteriores, en aquellos supuestos que impliquen grave alteraci\u00f3n de la seguridad, o contravengan las disposiciones en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p><!--publicidad-voz03--><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/profile.php?id=100063593791305&amp;locale=es_ES\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium\" 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